Montería, 31 de julio de 2026. La Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró legal la elección del rector de la Universidad de Córdoba, Jairo torres Oviedo, al desvirtuar cada uno de los argumentos expuestos por el demandante, algunos de los cuales en anteriores oportunidades este tribunal de cierre en lo contencioso administrativo ya se había pronunciado.

La demanda de nulidad electoral estaba soportada básicamente en tres argumentos, el primero que el doctor, Torres Oviedo, no podía aspirar a ser reelegido porque se estaría desconociendo que el periodo rectoral debe ser institucional y no personal. Frente a esto los magistrados del Consejo de Estado manifestaron que, “Ese debate ya tuvo lugar, precisamente cuando se estudió la demanda contra la designación del señor Jairo Miguel Torres Oviedo para el periodo 2021-2026 y en esa oportunidad la sala sostuvo:

En este orden de ideas, retomando el contenido del artículo 41 estatutario, que señala que el rector de la Universidad de Córdoba “…será designado por el Consejo Superior Universitario, ante el cual toma posesión para un período de cinco (5) años”, es lo procedente concluir que, contrario a lo formulado en la demanda, el periodo del rector es de carácter personal, porque se cuenta a partir de su posesión y se ejerce por 5 años, entonces, no puede ser institucional, dado que el precepto no contempla una fecha determinada de inicio y finalización.

Otro de los argumentos de la demanda se refería a la no existencia y no legitimidad de los suplentes de los consejeros para votar en la designación del rector de la Universidad, sobre este caso el Consejo de Estado afirmó que también ya se había pronunciado anteriormente sobre el particular, “la Sala mayoritaria en esa oportunidad consideró que, la figura de la suplencia es un asunto reglado por el Estatuto General de la Universidad de Córdoba y que, el presunto desconocimiento del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, no deviene del acto de elección propiamente, sino de la norma estatutaria que permite esa posibilidad de suplir al respectivo representante ante el CSU”.

El tercer argumento de la demanda tiene que ver con que el rector elegido, había firmado el nombramiento de algunos funcionarios que posteriormente fueron designados miembros del Consejo Superior Universitario y participaron en la designación del rector para el periodo 2026-2031.

Al respecto el máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa se remitió a un concepto de la Corte Constitucional sobre la autonomía universitaria: “La Corte Constitucional fijó las reglas de interpretación de la prohibición contenida en la norma transcrita (artículo 126 de la Constitución Política) precisamente en el contexto de elecciones de universidades de carácter oficial, concretamente, de una rectora. Por un lado, precisó que el funcionamiento de las universidades difiere en su mayoría del que se evidencia en otro tipo de corporaciones, pues la Constitución las revistió de autonomía para definir su régimen interno, con disposiciones estatutarias sobre gestión administrativa y gobierno”.

El rector de la Universidad de Córdoba, Jairo Torres Oviedo, manifestó que con este fallo del Consejo de Estado, se ratifica la legitimidad de la elección porque cerca del 88% de la comunidad universitaria votó por él y la legalidad, porque el Consejo de Estado ratifica que todo el proceso de designación de rector cumplió con las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias.

“Continuaremos defendiendo desde la reafirmación de la tarea misional y en el marco de una política de transparencia y buen gobierno la gestión y resultados institucionales; frente al pasado que desde la injuria y la calumnia desconocen el liderazgo institucional”, puntualizó Torres Oviedo.

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